sábado, 21 de marzo de 2009

Se armó el conventillo nuclear...

Por casualidad, nos enteramos esta semana de una denuncia interna contra los directivos de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN).
Al parecer, uno de sus integrantes (que al parecer es a su vez directivo de la asociación de profesionales del sector nuclear) fue “discriminado” al no poder viajar al exterior para una “misiòn tècnica”.
La respuesta de la asociaciòn de profesionales se dirige a varios ministros nacionales y al INADI. Eramos pocos y se desató el conventillo...

La Hormiga Atómica



LA APCNEAN, UNA VEZ MÁS, VUELVE A REPUDIAR ENÉRGICAMENTE A LAS AUTORIDADES DE MÁXIMA CONDUCCIÓN DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) QUIENES, HABIENDO COMETIDO UNA ACCIÓN INDISCUTIBLEMENTE DISCRIMINATORIA EN PERJUICIO DE NUESTRO SECRETARIO GENERAL, ING. AGUSTÍN ARBOR GONZÁLEZ, RESPONDEN CON UNA NUEVA AFRENTA A LA NOTA DE RECLAMO POR ÉL PRESENTADA EL 15/12/08.

Ver transcripción del texto de las siguientes notas:

1) ARN N° 598/09, del 09/02/09, firmada por el Presidente de la ARN, Dr. Raúl RACANA, en respuesta a la nota SNAC-727/08, del 15/12/08, firmada por el Secretario General de la APCNEAN, Ing. Agustín ARBOR GONZÁLEZ

2) SNAC-727/08ARN C/1, del 09/03/09, firmada por el Secretario Adjunto, Lic. Jorge L. ALVAREZ y el Secretario Gremial, Lic. Carlos A. GRANERO, de la APCNEAN, en respuesta a la nota del Presidente de la ARN.

3) Antecedentes y notas similares* de la APCNEAN, del 09/03/09, fueron dirigidas a:

- Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos TOMADA.
- Señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Dr. Oscar PARRILLI.
- Señora Presidenta del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, Dra. María José LUBERTINO.
- Señora Directora de Legislación y Relaciones Laborales - Oficina Nacional de Empleo Público - Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN.
- Señor Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (Adherida a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)), José RIGANE.

(*) Por tratarse de notas con texto similar se transcribe sólo la que fuera dirigida al Señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Dr. Oscar PARRILLI.

BUENOS AIRES, 17 de marzo de 2009.

Secretariado Nacional de la APCNEAN

PD: Se solicita a los asociados a la APCNEAN dar la mayor difusión posible de estos hechos.


NOTA DE LA ARN ARN N° 598/09
Ref. SNAC-727/08ARN

BUENOS AIRES, 9 de febrero de 2009

SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE LA APCNEAN
Ing. Agustín ARBOR GONZÁLEZ

Me dirijo a usted con relación a su nota SNAC-727/08ARN de fecha 15 de diciembre de 2008, a través de la cual denuncia un trato discriminatorio gremial en contra de su persona por parte del Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN).

En la referida nota, usted se agravia de que el Directorio, a través de la Resolución N° 327/08, designó a funcionarios de esta institución para participar en una misión de asistencia técnica a la República de Panamá, no habiendo sido incluido en la misma, aduciendo que dicha situación ha sido una actitud de discriminación en su calidad de Secretario General de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (APCNEAN).

Como usted menciona, la asistencia técnica a la República de Panamá se efectúa en el marco de un conjunto de actividades de cooperación que la ARN viene desarrollando desde 2006 y de la cual usted ha participado. Dichas actividades se han centralizado en la ARN a través de la Unidad de Coordinación Técnica (UCT), de hecho en la misión al exterior citada, han participado dos integrantes de la mencionada Unidad y otros dos expertos con más de treinta años de reconocida trayectoria en sus especialidades dentro de la ARN.

Teniendo en cuenta lo expresado en su nota, el Directorio afirma que usted no ha sido víctima de acto alguno de discriminación por actividad gremial y no ha sido excluido, sino que no ha participado en esta primera misión. Seguramente al continuar trabajando en el tema y dado que la asistencia técnica al citado país recién comienza, podrá participar en misiones futuras.

La decisión del Directorio para que en esta oportunidad esta misión al exterior sea realizada por otros funcionarios de este organismo, no ha respondido de manera alguna, a ninguna discriminación en su calidad de Secretario General de la APCNEAN y el hecho que se decida que usted pueda participar en el futuro, será por su condición de funcionario de la ARN.

Asimismo, cabe también aclarar que con relación a su pretensión de ser incluido en dicha misión al exterior, la idoneidad de un agente aisladamente considerada, o la condición de Secretario General de la APCNEAN, no es de por sí razón suficiente para determinar la procedencia de su inclusión en una misión de servicio al exterior, puesto que no tiene un derecho subjetivo. Conjuntamente existen otros funcionarios que también pueden intervenir en dichas misiones. Dentro de ese orden de ideas, puede válidamente sostenerse que la pretensión de ser incluido en una misión, no pasa de ser una mera aspiración, sin que constituya un derecho que la Administración se encuentre obligada a satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone, asimismo es facultad del Poder Administrador, dentro de su propio ordenamiento tener fundamentalmente en cuenta las necesidades de servicio.

Por lo expuesto, la Resolución ARN N° 327/08, del 10 de diciembre de 2008, es un acto administrativo legítimo dictado dentro de las competencias establecidas en la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario, por lo cual su denuncia no tiene entidad suficiente para considerar incurso al Directorio en las imputaciones señaladas, ni siquiera para justificar la posibilidad de dar curso a los desagravios requeridos por usted en su nota.

Finalmente cabe consignar que en las acciones realizadas por el Directorio de esta ARN, no se encuentran mínimamente acreditados actos que importen la comisión de la discriminación por usted expresada. Asimismo, el Directorio reitera su respeto por la tutela sindical y la legislación que la ampara, reiterando su rechazo a la acusación por usted planteada.

Saludo a usted atentamente.
Firmado por
Dr. Raúl Oscar RACANA
Presidente del Directorio de la ARN

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NOTA DE LA APCNEAN

v APCNEAN v
Asociación de Profesionales de la
Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear
Personería Gremial Nº 1664 - CUIT 30-67664940-5
Av. Del Libertador 8250 - CP 1429BNP - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - ARGENTINA
Tel(54) 011 4704-1242 Tel/Fax: (54) 0...
E-mail: apcnean@cnea.gov.ar - Pág. Web: www.apcnean.org.ar

SNAC-727/08ARN c/1
Ref. ARN N° 598/09; SNAC-727/08ARN

Buenos Aires, 9 de marzo de 2009.

SEÑORES PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE 2° DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Doctores Raúl RACANA y Francisco SPANO

Nos dirigimos a ustedes en cumplimiento de lo resuelto unánimemente por el Secretariado Nacional de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN), en su reunión plenaria del 6/3/09, en relación a vuestra nota fechada el 9/2/09 ARN N° 598/09.

La misma no hace más que ratificar nuestro convencimiento de que la exclusión del Ingeniero Agustín ARBOR GONZÁLEZ de la Comisión de expertos que debía viajar a Panamá ha constituido un acto discriminatorio.

En efecto: indican ustedes que las actividades de cooperación con la República de Panamá se centralizaron en la Unidad de Coordinación Técnica (UCT), habiendo participado de la Misión dos integrantes de la misma "y otros dos expertos con más de treinta años de reconocida trayectoria en sus especialidades dentro de la ARN".

Como les consta, el Ingeniero ARBOR GONZÁLEZ trabaja part-time (30%) desde hace varios años en la UCT bajo la conducción del Jefe de dicha Unidad. Ello se registra en el Plan de Trabajo y Presupuesto de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) de cada año.

En razón de ello y por añadidura en mérito a su reconocida trayectoria y experiencia, el jefe de dicha Unidad lo incluyó desde un principio en el desarrollo de las actividades y tareas a llevar a cabo en la primera misión de asistencia técnica a la República de Panamá.

Pocos días antes de la fecha del viaje, el Jefe de Capacitación, que depende de la UCT, se reunió, en ausencia del titular de la ARN, con el Dr. SPANO en ejercicio de la Presidencia quien, sin dar explicaciones, rechazó la participación del Ingeniero ARBOR GONZÁLEZ, designando en su reemplazo a otra persona (que no trabaja en la UCT), incorporándola unos pocos días antes de la partida de la Comisión. Va de suyo que el relato de lo sucedido no implica mengua del reemplazante.

Lo cierto es que no se ha invocado ningún argumento valedero para dar cuenta de las razones de la intempestiva sustitución.

Adviértase que ni en ese momento ni tampoco en la Nota que respondemos se intenta siquiera expresar los motivos que llevaron a la decisión que impugnamos.

Más todavía. Se tergiversa la postura de nuestra Asociación al señalar que la "idoneidad de un agente aisladamente considerada, o la condición de Secretario General de la APCNEAN, no es de por sí razón suficiente para determinar la procedencia de su inclusión en una misión de servicio al exterior".

En primer lugar, no estamos frente al caso de "idoneidad de un agente aisladamente considerada" sino a la capacidad de quien viene trabajando en el equipo que tiene como objetivo el asesoramiento y por ende deviene consecuencia natural de ello que viaje en la Misión.

Por otra parte no es cierto que se haya requerido "la inclusión" en la Comisión por motivo de su investidura sindical. Semejante afirmación constituye un agravio suplementario a los ya inferidos. Lo que se dijo- y se reitera- es que se lo excluyó por su condición de Secretario General de APCNEAN ya que no existe causa objetiva que explique la postura adoptada por la ARN.

A nadie se le escapa que tal decisión, a más del daño moral irrogado al Ingeniero ARBOR GONZÁLEZ y a nuestra Asociación, supone un acto intimidatorio para nuestros afiliados y para quienes no lo son a efectos de que no se asocien ya que pueden percibir que el desempeño de una actividad sindical puede interferir el normal desarrollo profesional.

Se expresa en vuestra respuesta que se ha actuado dentro del marco a que habilita la ley.

Sin embargo, en el caso, habida cuenta de las puntualizaciones que efectuamos, resulta claro que no se ha procedido dentro del ámbito de discrecionalidad propia de la Máxima Conducción de la ARN sino que se ha exhorbitado la misma habiéndose constituido en una manifestación de discriminación y por ende arbitraria.

Cabe recordar aquí, que los funcionarios públicos deben fundar sus decisiones y por supuesto deben ser particularmente cuidadosos en no menoscabar a quienes trabajan en la Institución.

Lo sucedido obliga a recordar que la APCNEAN insiste en integrar la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato, contemplada en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública, homologada por el Decreto 214/06.

Asimismo, es pertinente recordar que la mencionada norma en su art.33, inc.g) pone en cabeza del empleador "Garantizar la dignidad del trabajador" que en este caso se ha visto claramente afectada.

A su vez el inciso i) del mismo artículo lo obliga a "Velar por el buen clima de trabajo, absteniéndose y/o haciendo cesar, cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia."

Por otra parte, el inc.j) ordena "Dispensar a todos los trabajadores igual trato en idénticas situaciones" y el k) "Garantizar la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato".

Todos estos derechos han sido violados también por la ARN.

Lo hasta aquí expuesto nos lleva a rechazar los conceptos vertidos en vuestra Nota e insistir en los requerimientos que formulara nuestro Secretario General en su presentación del 15/12/08.

A todo evento, hacemos reserva de promover las denuncias administrativas tendientes a investigar los hechos que denunciamos y/o promover las acciones sindicales o judiciales que estimemos pertinentes para obtener satisfacción a nuestra petición.

Saludamos a ustedes atentamente.

Firmado por:

Lic. Carlos A. Granero Lic. Jorge L. Álvarez
Secretario Gremial APCNEAN Secretario Adjunto APCNEAN


SE REMITE COPIA DE LA PRESENTE NOTA Y ANTECEDENTES A:

SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Dr. Carlos TOMADA

SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Dr. Oscar PARRILLI

SEÑORA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Dra. María José LUBERTINO

SEÑORA DIRECTORA DE LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES - OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN

SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Adherida a CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA (CTA))
Sr. José RIGANE

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